Decreto221-1978·1978

Fijación de disposiciones para remate de vehículos en presunta infracción aduanera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de abril de 1978

Fecha de publicación

3 de mayo de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

En las operaciones de remate comprendidas por el decreto 45/978, de 26 de enero de 1978, cuando no se obtenga oferta que alcance la base establecida el rematador admitirá la mayor que le sea posible obtener.

Artículo 2Artículo 2

En el caso anterior, el mejor postor sólo deberá agregar a su oferta, como único pago complementario, la comisión de remate. Deducidos los gastos, el remanente que no alcanzare a cubrir la totalidad de los tributos se vertirá en Rentas Generales. Si cubiertos los tributos resultara un saldo favorable a los interesados se procederá como dispone el artículo 3º del decreto 45/978.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.

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