Decreto221-1983·1983

Autorización a la Dirección Nacional de Institutos Penales, a depositar en el Tesoro nacional, determinados proventos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de junio de 1983

Fecha de publicación

25 de julio de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Dirección Nacional de Institutos Penales, dependiente del Ministerio del Interior y al Servicio Veterinario y de Remonta, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional a depositar en el Tesoro Nacional el 25% (veinticinco por ciento) de los proventos que perciben, una vez deducido el costo estricto que demande la presentación de los servicios, en cumplimiento de lo establecido por decreto 89/982, de 12 de marzo de 1982. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reliquidaciones derivadas de la aplicación de lo establecido en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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