Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección Nacional de Institutos Penales, dependiente del Ministerio del Interior y al Servicio Veterinario y de Remonta, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional a depositar en el Tesoro Nacional el 25% (veinticinco por ciento) de los proventos que perciben, una vez deducido el costo estricto que demande la presentación de los servicios, en cumplimiento de lo establecido por decreto 89/982, de 12 de marzo de 1982. (*)