Decreto222-1980·1980

Creación de una Comisión Asesora de Habilitación de Servicios para las obras del PLAN nacional de vivienda

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de abril de 1980

Fecha de publicación

3 de junio de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el artículo 1º del decreto 685/974, de 29 de agosto de 1974, por el siguiente: "Créase una Comisión Asesora de Habilitación de Servicios para las obras del Plan Nacional de Vivienda, integrada por representantes de los siguientes organismos: Ministerio de Economía y Finanzas, Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión; Banco Hipotecario del Uruguay, Intendencia Municipal de Montevideo Administración de las Obras Sanitarias del Estado y Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas".

Artículo 2Artículo 2

Los organismos citados en el artículo precedente designarán un representante titular y otro alterno dentro del término de 15 días a contar de la publicación del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

El Banco Hipotecario del Uruguay en su calidad de órgano ejecutor de la política nacional de vivienda, dispondrá las medidas administrativas de orden interno necesarias para el normal funcionamiento de la Comisión.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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