Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1º del decreto 685/974, de 29 de agosto de 1974, por el siguiente: "Créase una Comisión Asesora de Habilitación de Servicios para las obras del Plan Nacional de Vivienda, integrada por representantes de los siguientes organismos: Ministerio de Economía y Finanzas, Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión; Banco Hipotecario del Uruguay, Intendencia Municipal de Montevideo Administración de las Obras Sanitarias del Estado y Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas".