Decreto224-1975·1975

Exoneración tributaria a las importaciones. Equipos y maquinarias importadas por el BROU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de marzo de 1975

Fecha de publicación

9 de abril de 1975

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárese que las importaciones que realiza el Banco de la República Oriental del Uruguay están exoneradas del pago de derechos aduaneros y adicionales; recargos, incluso el mínimo; consignación o depósito previo; impuesto a las importaciones creado por el artículo 173 de la ley 13.637 del 21 de diciembre de 1967 así como de cualquier otro tributo o impuesto a la importación o aplicado en ocasión de la misma, de tasas consulares y de todo otro gravamen.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

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