Artículo 1 — Artículo 1
Declárese que las importaciones que realiza el Banco de la República Oriental del Uruguay están exoneradas del pago de derechos aduaneros y adicionales; recargos, incluso el mínimo; consignación o depósito previo; impuesto a las importaciones creado por el artículo 173 de la ley 13.637 del 21 de diciembre de 1967 así como de cualquier otro tributo o impuesto a la importación o aplicado en ocasión de la misma, de tasas consulares y de todo otro gravamen.