Decreto227-1980·1980

Comercio exterior - impuesto especifico interno

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de abril de 1980

Fecha de publicación

16 de mayo de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Impuesto Específico Interno correspondiente a la enajenación de vehículos importados para el servicio de taxímetros deberá abonarse en ocasión de su primer transferencia. En tales casos, el monto imponible será el valor del vehículo vigente al momento de dicha transferencia.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto regirá para todas las enajenaciones que impliquen desafectaciones, de vehículos destinados al servicio de taxímetro, cuyas importaciones se hubieran efectuado a partir de la vigencia del decreto 224/979 de 20 de abril de 1979. (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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