Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1975 la exoneración de derechos aduaneros y adicionales, así como de todo otro tributo a la importación o aplicados en ocasión de la misma, a las siguientes mercaderías: azúcar crudo o en bruto, destinado a la refinación; yerba mate canchada; café en grano no torrado; arpillera; máquinas para obras viales y medicamentos y materias primas destinadas a su elaboración.