Decreto229-1975·1975

Exoneración tributaria a las importaciones. Azúcar para refinación. Yerba mate. CAFE en grano no torrado. Arpillera. Maquinas para obras viales. Medicamentos y materias primas destinadas a su elaboración

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de marzo de 1975

Fecha de publicación

9 de abril de 1975

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1975 la exoneración de derechos aduaneros y adicionales, así como de todo otro tributo a la importación o aplicados en ocasión de la misma, a las siguientes mercaderías: azúcar crudo o en bruto, destinado a la refinación; yerba mate canchada; café en grano no torrado; arpillera; máquinas para obras viales y medicamentos y materias primas destinadas a su elaboración.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase hasta la misma fecha la exoneración del 50% (cincuenta por ciento) de los gravámenes indicados a la yerba elaborada.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará únicamente a las mercaderías citadas si se importan sin recargo o con recargo de hasta el 10%.

Artículo 4Artículo 4

Las exoneraciones precedentes no alcanzan al impuesto a las importaciones establecidas por los artículos 173 y siguientes de la ley 13.637 del 21 de diciembre de 1967 y reglamentado por decreto 190/968 del 5 de marzo de 1968 y normas concordantes, el que se seguirá aplicando de acuerdo con las referidas normas.

Artículo 5Artículo 5

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

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