Decreto230-1978·1978

Fijación de aranceles para los servicios asistenciales del Ministerio de Salud Pública

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de mayo de 1978

Fecha de publicación

9 de mayo de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse los aranceles que se establecen a continuación para los servicios asistenciales que presta el Ministerio de Salud Pública por intermedio de sus diversas dependencias, los que regirán de acuerdo a la siguiente escala: Categoría "A". - Usuarios con derecho a asistencia gratuita. Estarán comprendidos en esta categoría las personas cuyos ingresos no superen el Salario Mínimo Nacional, al que se agregará un cuarto por dependiente. Categoría "B". - Usuarios con derecho a asistencia según arancel. Estarán comprendidos en esta categoría las personas cuyos ingresos no superen al 1,4 (uno con cuatro) del Salario Mínimo Nacional, al que se agregará un cuarto del mismo por dependiente. Esta categoría abonará el 20% del Arancel. Categoría "C". - Usuarios con derecho a asistencia según arancel. Estarán comprendidos en esta categoría las personas cuyos ingresos no superen al 1,8 (uno coma ocho) del Salario Mínimo Nacional, al que se agregará un cuarto del mismo por dependiente. Esta categoría abonará el 40% del Arancel.

Artículo 2Artículo 2

Aranceles: (*)

Artículo 3Artículo 3

Los servicios prestados por los establecimientos cuyas tarifas no estén contempladas en los artículos que anteceden deberán ser fijadas por las propias dependencias de acuerdo con los costos y aprobadas por la Comisión de Aranceles para su aplicación.

Artículo 4Artículo 4

Las disposiciones insertas en el presente decreto comenzarán a regir a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese.-

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