Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse los aranceles que se establecen a continuación para los servicios asistenciales que presta el Ministerio de Salud Pública por intermedio de sus diversas dependencias, los que regirán de acuerdo a la siguiente escala: Categoría "A". - Usuarios con derecho a asistencia gratuita. Estarán comprendidos en esta categoría las personas cuyos ingresos no superen el Salario Mínimo Nacional, al que se agregará un cuarto por dependiente. Categoría "B". - Usuarios con derecho a asistencia según arancel. Estarán comprendidos en esta categoría las personas cuyos ingresos no superen al 1,4 (uno con cuatro) del Salario Mínimo Nacional, al que se agregará un cuarto del mismo por dependiente. Esta categoría abonará el 20% del Arancel. Categoría "C". - Usuarios con derecho a asistencia según arancel. Estarán comprendidos en esta categoría las personas cuyos ingresos no superen al 1,8 (uno coma ocho) del Salario Mínimo Nacional, al que se agregará un cuarto del mismo por dependiente. Esta categoría abonará el 40% del Arancel.