Decreto230-1979·1979

Modificación de disposiciones del decreto 98/979 relativas a tasas de impuestos que gravarán exportaciones de determinados artículos a los Estados Unidos de América

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de abril de 1979

Fecha de publicación

17 de mayo de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

El Banco de la República Oriental del Uruguay deducirá el impuesto liquidado al momento de extender el certificado correspondiente a los créditos otorgados al exportador de acuerdo con lo dispuesto por la ley 13.695 de 24 de octubre de 1968, modificativas y concordantes. En los casos en que no correspondiere o que fuere necesario el Banco procederá al cobro del impuesto total o parcialmente al momento de extender el certificado previsto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, modificativas y concordantes, deduciéndolo del monto de dicho certificado.

Artículo 3Artículo 3

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

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