Decreto233-1975·1975

Fijación de los coeficientes de revaluación para bienes de activo fijo del impuesto a las rentas de la Industria y Comercio

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de marzo de 1975

Fecha de publicación

9 de abril de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes coeficientes de revaluación, máximos y mínimos, para los bienes de activo fijo, de aplicación a los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 1975 inclusive: Año de ingreso al Coeficiente Coeficiente patrimonio mínimo máximo 1954 y anteriores 1.110.9 1.357.8 1955 1.020.9 1.247.8 1956 956.8 1.169.4 1957 834.1 1.019.5 1958 710.- 867.7 1959 508.9 622.- 1960 366.7 448.2 1961 299.3 365.8 1962 269.9 329.8 1963 222.7 272.2 1964 156.3 191.1 1965 99.9 122.- 1966 57.6 70.4 1967 30.4 37.2 1968 13.5 16.5 1969 11.2 13.6 1970 9.6 11.7 1971 7.8 9.5 1972 4.4 5.4 1973 2.2 2.7 1974 1.3 1.5

Artículo 2Artículo 2

Para los bienes inmuebles arrendados se aplicarán los coeficientes establecidos en el artículo anterior reducidos en el 50% (cincuenta por ciento), excepto los correspondientes al año 1974 cuyos coeficientes máximos y mínimos serán 1.0. Se computará el valor fiscal inmueble así determinado, o el importe equivalente a quince veces su arrendamiento anual, según cual fuera el mayor, no pudiéndose superar el valor fiscal que resulte de aplicar los coeficientes establecidos en el artículo anterior. Se considerará arrendamiento anual el que corresponda al ejercicio económico.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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