Artículo 1 — Artículo 1
Incorpóranse los repuestos y bienes de capital destinados a la producción e industria arrocera a las mercaderías incluidas en el articulo 1.o, inciso A) del decreto 252/977 de 11 de mayo de 1977.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de mayo de 1978
Fecha de publicación
8 de mayo de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpóranse los repuestos y bienes de capital destinados a la producción e industria arrocera a las mercaderías incluidas en el articulo 1.o, inciso A) del decreto 252/977 de 11 de mayo de 1977.
Artículo 2 — Artículo 2
Incorpórase al artículo 3.o del decreto 252/977 de 11 de mayo de 1977, el siguiente inciso: "H) Las importaciones de repuestos y bienes de capital, destinados a la producción e industria arrocera".
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.-