Decreto234-1981·1981

Determinación del aguinaldo para la actividad privada. Junio y diciembre 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de junio de 1981

Fecha de publicación

9 de junio de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que el sueldo anual complementario a que se refiere la ley 12.840, de 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio y el complemento antes del 24 de diciembre del año en curso. (*)

Artículo 2Artículo 2

La aportación a los organismos de Seguridad Social correspondiente a la primera etapa, se podrá efectuar, como plazo máximo, conjuntamente con el pago de la segunda, salvo que se haya procedido a la retención de la parte correspondiente al empleado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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