Decreto234-1983·1983

Fijación del régimen de anticipos del impuesto al valor Agregado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de julio de 1983

Fecha de publicación

20 de julio de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los contribuyentes que inicien actividad gravada realizarán pagos mensuales a cuenta del Impuesto al Valor Agregado durante el primer ejercicio, de acuerdo al régimen previsto en el artículo 45 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979.

Artículo 2Artículo 2

Los ingresos anuales del primer ejercicio determinaran que el contribuyente quede comprendido en el capítulo VII o en el IX del decreto mencionado Quienes queden comprendidos en el capítulo IX no deberán realizar pago a cuenta por el primer mes del ejercicio siguiente. La cuota del segundo al sexto mes de ese ejercicio será equivalente a un sexto del impuesto del segundo semestre del año anterior incrementado en el 25%, la cuota del séptimo mes hasta el cierre del ejercicio será equivalente a la mencionada anteriormente incrementada en el 20%.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse los dos últimos incisos del artículo 54 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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