Artículo 1 — Artículo 1
Para las promociones a realizarse en el año 1984 en el Programa 1.01 del Inciso 5º "Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas conforme al régimen del presente decreto, se prescindirá de los requisitos establecidos por los artículos 10 y 12 del decreto 903/973, de 24 de octubre de 1973.