Decreto235-1975·1975

Fijación del régimen de deducciones para la determinación de la renta neta del impuesto a las rentas de la Industria y Comercio

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de marzo de 1975

Fecha de publicación

9 de abril de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Para determinar la renta neta del Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio de los ejercicios iniciados en 1974, podrá deducirse de la renta bruta el 15% (quince por ciento) del valor fiscal de las existencias de mercaderías, materias primas y productos en proceso a comienzo del ejercicio. Esta deducción no podrá exceder al 10% (diez por ciento) del valor fiscal de los bienes antes mencionados, al cierre del ejercicio. (*)

Artículo 2Artículo 2

La deducción establecida en el artículo anterior se calculará sobre los bienes de propiedad del sujeto pasivo, ya se encuentren en stock, entregados en consignación o en préstamo, sobre las cantidades abonadas por importaciones pendientes de estos bienes que cuenten con enuncia presentada, e inmuebles destinados a la venta. No se computarán, a efectos del cálculo de la deducción, el valor de los bienes recibidos en consignación o en préstamo, en moneda extranjera y los bienes mencionados en el último inciso del artículo 16º del Título II, Texto Ordenado 1975.

Artículo 3Artículo 3

Los contribuyentes que se amparen a la deducción establecida por este decreto, deberán crear una reserva denominada "Reserva mantenimiento del capital circulante" cuyo único destino será la capitalización y se integrará exclusivamente con utilidades generadas en el ejercicio iniciado ene l año civil 1974.

Artículo 4Artículo 4

La deducción a que se refiere el artículo 1º de este decreto quedará limitada por: a) El monto de las ganancias comerciales del mismo ejercicio a efectos de constituir la reserva a que se refiere el artículo anterior; b) El monto de la renta neta ajustada fiscalmente sin la deducción a que se refiere este decreto, ni las exenciones de los artículos 19º y 20º del Título II, Texto Ordenado 1975. La deducción establecida en este decreto sólo se aplicará al ejercicio iniciado en el año civil 1974, no pudiendo trasladarse a los ejercicios posteriores el saldo que no fuera deducido por aplicación de los apartados a) y b).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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