Decreto235-1981·1981

Régimen de funcionamiento de los frigoríficos - impuesto a carnes vacunas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de mayo de 1981

Fecha de publicación

12 de junio de 1981

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las plantas de faena deberán justificar, ante la Comisión Administradora de Abasto, estar al día en el pago del impuesto a que se refiere el literal b) del artículo 421 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970, sustituido por el artículo 370 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, a partir del 17 de julio de 1980, fecha de publicación, en el "Diario Oficial" del decreto 372/980, de 6 de junio de 1980. Tales firmas, dispondrán para ello, de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el artículo 6º del decreto 372/980, de fecha 6 de junio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Energia Francisco Tourreilles, designado subrogante del Ministro de Agricultura y Pesca, Félix E. Zubillaga, por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de enero de 1981.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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