Artículo 1 — Artículo 1
Las plantas de faena deberán justificar, ante la Comisión Administradora de Abasto, estar al día en el pago del impuesto a que se refiere el literal b) del artículo 421 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970, sustituido por el artículo 370 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, a partir del 17 de julio de 1980, fecha de publicación, en el "Diario Oficial" del decreto 372/980, de 6 de junio de 1980. Tales firmas, dispondrán para ello, de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la vigencia del presente decreto.