Decreto237-1976·1976

Autorización al Banco Central del Uruguay la Emisión de letras de Tesorería

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1976

Fecha de publicación

12 de mayo de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay a emitir Letras de Tesorería al portador en moneda nacional, por hasta un monto circulante de N$ 20:000.000.00 (nuevos pesos veinte millones). Esta emisión se hará con cargo a la autorización contenida en los artículos 460º y 461º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes; se denominará "Serie E" y se ajustará a los fines y modalidades que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2Artículo 2

El plazo de rescate no será mayor de un año.

Artículo 3Artículo 3

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 4Artículo 4

El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario que pueda originarse en las Letras de esta Serie comprando o vendiendo.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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