Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay a emitir Letras de Tesorería al portador en moneda nacional, por hasta un monto circulante de N$ 20:000.000.00 (nuevos pesos veinte millones). Esta emisión se hará con cargo a la autorización contenida en los artículos 460º y 461º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes; se denominará "Serie E" y se ajustará a los fines y modalidades que se establecen en los artículos siguientes.