Decreto238-1976·1976

Fijación de aforo para el despacho aduanero de pescados refrigerados o congelados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1976

Fecha de publicación

13 de mayo de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que para el despacho de los pescados frescos (vivos o muertos), refrigerados o congelados, de la posición 03.01.00.00 de los Aranceles de Importación y Exportación de Aduana, se aplicará el aforo de N$ 20.28 los mil kilos.

Artículo 2Artículo 2

La firma importadora deberá exhibir el Certificado de necesidad correspondiente expedido por el INAPE.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Agricultura y Pesca controlará el destino que se dé a las importaciones realizadas al amparo de este decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

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