Decreto238-1984·1984

Impuesto sobre ingresos por prestación de servicios de empresas de omnibus interdepartamentales y de Turismo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de junio de 1984

Fecha de publicación

25 de junio de 1984

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 5º del decreto 223/980, de 18 de abril de 1980, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 5º El importe del impuesto correspondiente a cada mes deberá depositarse antes de los cuatro meses de vencido el mismo directamente en el Banco de la República Oriental del Uruguay en la Cuenta Nº 30.198/50 Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas IMTOP".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

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