Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse los aranceles que rigen por decreto del Poder Ejecutivo 205/976, de 20 de abril de 1976, para el cobro de la prestación de servicios que realizan diversas dependencias del Ministerio de Salud Pública, los que quedarán fijados de acuerdo al siguiente detalle: DIVISION HIGIENE Clínicas Preventivas (Carné de Salud y Profilaxis Social) Carné de Salud para: 1) Indigentes o carente de recursos, gratis; 2) Estudiantes menores, gratis; 3) Servicio doméstico, jornaleros independientes, exámenes anuales, concursos para cargos oficiales; cuidadoras del Consejo del Niño y familiares, N$ 3.00; 4) Ingreso a la Administración Pública o Privada; certificado pre-nupcial; concurso para instituciones privadas, clubes deportivos, cooperativas de vivienda, residencia definitiva en el país y las que espontáneamente gestionen examen médico. Exámenes anuales para el Comercio y la Industria, N$ 7.50; 5) Inmigración Residencia, N$ 15.09. Laboratorio de Química A) Por derecho de registro de: 1) Especialidades farmacéuticas; alimentos medicamentosos; especialidades de tocador; insecticidas para uso doméstico; aguas minerales; reactivos para ventas (duración 5 años), N$ 150.00; 2) Por cada principio activo de especialidades y de tocador (duración 5 años), N$ 15.00; 3) Por renovación (duración 5 años), N$ 150.00; 4) Por cada principio activo de renovación, N$ 15.00; 5) Aceites comestibles (apertura establecimiento), N$ 75.00; 6) Aceite comestible (puro), N$ 75.00; 7) Aceite comestible con corte, N$ 90.00; 8) Por apósitos curativo quirúrgico y material de curaciones de uso humano, catgut, gasa, algodón, curitas, telas adhesivas o similares, etc. que deban ser analizadas, N$ 60.00; 9) Especialidades vegetales, N$ 67.50. B) Por certificados de autorización de venta de: 1) Especialidades farmacéuticas, alimentos medicamentosos, especialidades de tocador, insecticidas de uso doméstico, agua mineral, etc., N$ 15.00; 2) De estos productos que se exporten, N$ 30.00. C) Control de esterilidad, N$ 40.00. CONTROL DE FRONTERAS Sanidad Marítima y Fluvial Servicios portuarios de Sanidad (de 6 a 18 horas) 1) Tarifa por derechos sanitarios: 1ª Categoría para buques de pasajeros, N$ 120.00. 2ª Categoría para buques de carga y hasta 12 pasajeros, N$ 72.00. 3ª Categoría para buques de carga sólo, N$ 48.00. Antepuerto: se recargará sobre el arancel, 50%. La Teja: se recargará sobre el arancel, 50%. La Rada: se recargará sobre el arancel, 50%. 2) Visitas extraordinarias (de 18 a 6 horas): 1ª Categoría para buques de pasajeros, N$ 132.00. 2ª Categoría para buques de carga y hasta 12 pasajeros, N$ 96.00. 3ª Categoría para buques de carga sólo, N$ 96.00. Antepuerto: se recargará sobre el arancel, 50%. La Teja: se recargará sobre el arancel, 50%. La Rada: se recargará sobre el arancel, 50%. 3) Solicitudes de visitas extraordinarias con 2 horas de vigencia de la hora establecida, N$ 24.00 Por la prolongación del horario de la solicitud, cada 2 horas, N$ 48.00. Por servicios de guardia sanitario para vigilar fuera de hora, N$ 57.00. Por servicios de Guardia a Rada, N$ 60.00. 4)4) Quedan exceptuadas del presente decreto, las embarcaciones fluviales: Barco de la Carrera, Aliscafos, Ferrys, Avionetas deportivas, yates y autos. Sanidad Aérea Tarifas por derechos sanitarios al arribo de aviones a aeropuertos, procedentes del extranjero: 1) Aviones con capacidad de 10 a 25 pasajeros, N$ 24.00. 2) Aviones con capacidad de 25 a 100 pasajeros, N$ 120.00. 3) Aviones con capacidad de más de 100 pasajeros, N$ 150.00. 4) Aviones de carga, N$ 24.00. 5) Certificados de vacuna internacional, N$ 6.00. Sanidad Terrestre 1) Omnibus hasta 40 pasajeros, N$ 40.00. 2) Omnibus de 41 a 60 pasajeros, N$ 60.00. 3) Ferrocarriles, por vagón, N$ 30.00. Control de Vectores Servicio de vapores: 1) Servicio de desratización: De 1 a 100 toneladas netas, N$ 94.00. De 101 a 250 toneladas netas, N$ 108.00. De 251 a 500 toneladas netas, N$ 132.00. De 501 a 750 toneladas netas, N$ 156.00. De 701 a 1.000 toneladas netas, N$ 180.00. Por cada tonelada neta excedente, N$ 0.25. Precio adicional por cada metro cúbico a cianhidrizarse, 2,2 gramos, N$ 0.40. Por no estar el buque en condiciones y provocar demoras al personal actuante, por cada hora o fracción: Para buques mayores de 1.000 toneladas netas, N$ 12.00. Para buques menores de 1.000 toneladas netas, N$ 8.00. 2) Tarifas de desinsectización: Precio adicional por cada metro cúbico a desinsectizar con gas cianhídrico 5,5 gramos, N$ 0.80. 3) Tarifas para obtener certificados de excepción de desratización: a) Si están en condiciones de obtener el certificado, abonarán: Buques menores de 1.000 toneladas netas, N$ 12.00. Buques mayores de 1.000 toneladas netas por cada tonelada, N$ 0.02; b) Si no están en condiciones de obtener el certificado por tener ratas, deberá efectuarse la desratización, aplicándose los aranceles que correspondan; 4) Discos contra ratas en cabos de amarre: En todo buque amarrado a muelles del Puerto, que no tengan colocado en cada uno de los cabos de amarre, su correspondiente disco de hojalata contra ratas, deberán abonar por concepto de multa por cada uno que falte, N$ 10.00. 5) Quedan exceptuadas del presente decreto las embarcaciones fluviales: Barco de la Carrera, Aliscafos, Ferrys, Avionetas deportivas, yates, autos. SERVICIO DE DESINSECTIZACION DE EDIFICIOS 1) Desinsectizaciones simples: Hasta 70 metros cuadrados, N$ 25.00 Por cada metro cuadrado adicional hasta 150 metros cuadrados, N$ 0.30. De 141 metros cuadrados a 200 metros cuadrados, N$ 60.00. De 201 metros cuadrados a 250 metros cuadrados, N$ 70.00. De 251 metros cuadrados a 300 metros cuadrados, N$ 80.00. De 301 metros cuadrados a 400 metros cuadrados, N$ 100.00. De 401 metros cuadrados a 500 metros cuadrados, N$ 150.00. Adicional por metro cuadrado hasta 999 metros cuadrados, N$ 0.20. De 1.000 metros cuadrados a 1.500 metros cuadrados, N$ 250.00. De 1.501 metros cuadrados a 2.000 metros cuadrados, N$ 300.00. De 2.001 metros cuadrados a 2.500 metros cuadrados, N$ 350.00. De 2.501 metros cuadrados a 3.000 metros cuadrados, N$ 400.00. Adicional por metro cuadrado hasta 5.000 metros cuadrados, N$ 0.15. Adicional por metro cuadrado mayores de 5.000 metros cuadrados, N$ 0.10. 2) Desinsectizaciones mixtas: Cuando se realizan desinsectizaciones mixtas para dos o más vectores con distintos insecticidas, se recargará a los precios estipulados, 10%. Servicio de desratización: Por cada aplicación, tóxico o insuflación, 10 primeras aplicaciones, cada una, N$ 5.00. Restantes aplicaciones hasta 100, cada una, N$ 3.00. Cuando se exceda de las 100 aplicaciones, cada una de las restantes, N$ 2.00. Intervención mínima, N$ 25.00. Sección Zoonosis Entrega de perro por captura, N$ 45.00. Perros mordedores en observación (10 días), N$ 30.00. Recolección de perros a solicitud del dueño para sacrificio, N$ 22.50. Certificado de Habilitación de Higiene Ambiental 1) Para establecimientos con hasta 10 operarios: 5 jornales básicos. Para establecimientos con 11 a 25 operarios: 10 jornales básicos. Para establecimientos con 26 a 59 operarios: 15 jornales básicos. Para establecimientos con más de 50 operarios: 20 jornales básicos. Se entienden jornales básicos del grupo laboral de que se trate. 2) Por Estudios Técnicos solicitados: Los montos establecidos en el numeral anterior, se multiplicarán por un factor de 2 (dos) o 5 (cinco). Según que el estudio exija no más de dos visitas y el uso de equipos de determinación directa o más de dos visitas con toma de muestras y análisis de laboratorio, respectivamente. 3) A estos aranceles se sumará un suplemento del valor actualizado correspondiente a 0.3 litros de nafta supercarburante por kilómetro de distancia entre la oficina interviniente y el establecimiento solicitante, cuando éste se encuentre fuera de la localidad de radicación de dicha oficina. 4) Multas por infracciones a las disposiciones sanitarias. Se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción por los efectos que ella pueda tener, tanto sobre la salud de los trabajadores, como sobre el medio ambiente o sobre terceros y considerando la factibilidad tecnológica y económica de los métodos de control de la contaminación. Se aplicará la escala contenida en el numeral 1) como base, no pudiendo resultar un monto por debajo del mínimo, ni por encima del máximo que establezca la Reglamentación General para las sanciones.