Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Intendencia Municipal de Río Negro a modificar el monto imponible para el cálculo del Impuesto de Patente de Rodados según lo dispuesto en el artículo 3º del presente decreto.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
17 de enero de 1979
Fecha de publicación
31 de enero de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Intendencia Municipal de Río Negro a modificar el monto imponible para el cálculo del Impuesto de Patente de Rodados según lo dispuesto en el artículo 3º del presente decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Los nuevos recursos se destinarán a los programas presupuestales y se establecerán en forma explícita en la modificación presupuestal actualmente a estudio de la Intendencia Municipal de Río Negro y de las que ha sido desglosada la disposición del artículo 1º de este decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Establécese que para el cálculo de la Patente de Rodados del año 1978, la Intendencia Municipal de Río Negro aplicará la tabla de valores del Banco de Seguros del Estado vigente al 31 de diciembre de 1977.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc