Decreto24-1982·1982

Aumento salarial para funcionarios públicos. Enero 1982

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de enero de 1982

Fecha de publicación

24 de febrero de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de enero de 1982 autorízase a los Entes Descentralizados, Comerciales e Industriales del Estado un incremento de hasta un 10% (diez por ciento) de los duodécimos de los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y del Renglón correspondiente a Becarios del Rubro 7 "Transferencias vigentes al 31 de diciembre de 1981". La partida del Rubro 0 en base a la cual se calculará el incremento deberá excluir las partidas congeladas, las partidas que se ajustan por procedimientos o índices especiales y el costo de los cargos de carácter político.

Artículo 2Artículo 2

Los respectivos Directorios tendrán la más amplia facultad para aplicar el incremento que se autoriza, debiendo tener en cuenta el aumento de eficiencia operativa del organismo.

Artículo 3Artículo 3

Los beneficios sociales así como los regímenes de antigüedad y quebranto de caja no se modificarán.

Artículo 4Artículo 4

Los respectivos Organismos habilitarán los créditos presupuestales que origina el aumento autorizado previa conformidad de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, ante quien deberán elevar los incrementos de Rubros resultantes detallando su aplicación a nivel de Renglón.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

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