Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de enero de 1982 autorízase a los Entes Descentralizados, Comerciales e Industriales del Estado un incremento de hasta un 10% (diez por ciento) de los duodécimos de los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y del Renglón correspondiente a Becarios del Rubro 7 "Transferencias vigentes al 31 de diciembre de 1981". La partida del Rubro 0 en base a la cual se calculará el incremento deberá excluir las partidas congeladas, las partidas que se ajustan por procedimientos o índices especiales y el costo de los cargos de carácter político.