DecretoNº 240-1968·1968
Fijación de impuesto. Deducciones
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de abril de 1968
Fecha de publicación
16 de abril de 1968
Texto
Establécese que para determinar la renta de los ejercicios iniciados en el año civil 1967, podrá deducirse de la renta bruta el cuarenta por ciento de las existencias a los efectos de las rentas de la actividad industrial. Determínase el Revalúo de Existencias (renta exonerada, determinación de la deducción, reserva y deducción máxima); Exoneración por Reinversión (reserva, efectividad de las reinversiones, depósitos de Títulos, avalúo de Títulos, clausuras y liquidaciones). Derógase el Decreto Nº 279/966.
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