Decreto240-1981·1981

Administración de Justicia. Proceso penal

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de junio de 1981

Fecha de publicación

16 de junio de 1981

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Reafírmase que el auto de procesamiento debe resultar de un severo análisis del contenido de las medidas preliminares, realizado por el Juez naturalmente competente; obviamente las diligencias que se cumplen por vía de urgencia por Jueces no penales, no habilitan a éstos para dictar dicha medida de sujeción jurídica.

Artículo 2Artículo 2

Recomiéndase respecto a la intervención del Ministerio Público, en el curso de las diligencias preliminares, como sugerencias más importantes: a) Apertura de la reserva presumarial permitiéndole enterarse y participar de todas las diligencias que se dicten en su curso; b) Posibilidad de: solicitar medidas esclarecedoras; formular las observaciones y reservas que estime del caso; solicitar el procesamiento del indagado; antes, durante o después de la audiencia prevista en el artículo 126 del Código del Proceso Penal: formular durante esa audiencia "repreguntas" y solicitar las "rectificaciones" del caso y recurrir en los casos en que se rechace pedido de procesamiento por él formulado, o en el caso en que se disponga el archivo del presumario.

Artículo 3Artículo 3

Considérase indispensable la presencia del Defensor en la audiencia a que alude el artículo 126 del Código del Proceso Penal. Dentro de tal tesitura debe cobrar amplitud la recepción de "repreguntas", sin perjuicio de las facultades de control del Juzgado en lo Penal.

Artículo 4Artículo 4

La libertad de elección del Defensor es un derecho emanado de la condición de indagado, cuyo ejercicio debe asegurarse.

Artículo 5Artículo 5

Exhórtase a todos los Magistrados penales, a la real aplicación del principio de inmediación, aún para aquellas diligencias, en las que no se ha consagrado como indispensable la presencia del Juez; así como a sus colaboradores técnicos, para el logro de tales fines.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

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