Decreto240-1982·1982

Declaración de vigencia de concesiones arancelarias entre brasil y Uruguay

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de julio de 1982

Fecha de publicación

23 de julio de 1982

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse vigentes las concesiones arancelarias negociadas por el Gobierno de la República en favor de la República Federativa del Brasil en el marco del Protocolo de Expansión Comercial, en oportunidad de la V Reunión de la Subcomisión de Expansión Comercial y de conformidad con las notas intercambiadas el 7 de mayo de 1982, las que estarán gravadas con el recargo mínimo del 10% (diez por ciento) con las siguientes especificaciones y condiciones: A) Productos nuevos. NABALALC Producto Observaciones 04.05.1.01 Huevos para reproducción 08.01.0.03 Ananás (abacaxis) frescos Cuota 300 Tn/año 09.07.0.01 Clavo de la India 13.03.1.03 Extracto de castaña de nuez de cajú 16.04.0.04* Conserva de sardina en salsa de tomate 20.02.1.05 Hongos en conserva 28.14.1.06 Tricloruro de fósforo 28.40.3.07 Fosfato de calcio 28.40.3.07 Ortofosfato monocálcico monohidratado 29.01.5.04 Orto-xileno 29.02.2.04 Canfeno clorado (toxafeno) 29.02.3.03 Cloruro de bencilo 29.14.2.16 Acetato de etilo 29.14.2.99 Metracrilato de metilo 29.16.2.03 Gluconato de Sodio 29.22.1.01 Demetilamina 29.22.1.01 Monometilamina 29.22.1.01 Trimetilamina 29.23.4.13 Glutamato monosódico 29.24.0.03 Sales e hidratos de amonios cuaternarios 29.25.2.11 Barbitúricos 29.35.9.07 Benil-1-dimetil-2-3-dimetilamina-4- pirazolona (dimetilamina-analgesina) 29.35.9.13 Mercapto hanzotiazol 29.35.9.14 Disulfuro de dipensotiaril 29.42.1.99 Sulfato de codeína 29.44.0.04 Clorotetraciclina (aureomicina) 30.05.1.99 Suturas quirúrgicas absorbibles de ácido poliglicólico 31.02.0.02 Nitrato de amonio 31.04.0.02 Cloruro de potasio 31.05.1.02 Fosfato de amonio 34.02.1.01 Nonilfenol etoxilado 35.03.1.01 Gelatina técnica especial para la industria del fósforo. 37.03.1.02 Papeles y cartulinas para imágenes policromas 38.19.0.99 Polipropileno glicol líquido 39.02.2.99 Resinas de polipropileno Concesión vigente hasta 31.12.82 39.07.0.99**Conexiones de materia plástica (fittings) 40.02.1.05 Látex butadieno-acrilonítrico 40.09.0.01 Mangueras de caucho para oxígeno y acetileno, bombas de gasolina y gas líquido. 40.09.0.01 Mangueras de caucho hidráulico para alta presión entre 5.000 y 10.000 libras, con malla de acero. 40.12.0.02 Jeringas y peras de caucho natural, excepto duchas ginecológicas y peras para sacar leche. 41.05.0.99 Cuero de cerdo curtido 44.23.0.44 Casas completas prefabricadas 47.02.0.01 Desperdicios de papel y cartón para la fabricación de papel. 48.01.9.99 Papel para boquilla de cigarros en bobinas 48.07.0.99 Papeles "transfer para la industria textil 48.10.0.01 Papel para cigarrillos 49.08.0.99 Calcomanías de todas las clases para transferencia de diseños para estampado textil 59.01.1.03 Filtros para cigarrillos 60.05.0.01 Ropa exterior de tejido de algodón o Cuota conjunta 60.05.0.03 fibras sintéticas y artificiales 25.000 Un./año 61.01.0.01 Camperas y sacos de algodón, Cuota conjunta 61.01.0.99 de fibras sintéticas y de fibras 25.000 Un/año 61.02.0.01 mezcladas de algodón y fibras 61.02.0.99 sintéticas 61.01.0.01 Camisas y blusas de algodón 61.02.0.01 61.01.0.99 Camisas y blusas de seda natural y fibra sintética. 68.04.0.01 Muelas 68.07.0.01 Lanas de escoria y otras lanas (minerales) 68.07.0.02 Vermiculita perlita y productos minerales semejantes, expandidos. 70.03.0.01 Tubo capilar de vidrio, no trabajado 70.05.1.02 Vidrio atérmico de más de 10 mm. 70.11.0.01 Tubo de vidrio para lámparas fluorescentes 70.11.0.04 Bulbos para cinescopio de TV blanco y negro y para TV en colores. 70.18.0.01 Vidrio óptico 70.19.0.99 Microesferas de vidrio 70.20.1.02 Mechas, fibras estratificadas ("Roving") e hilos cortados o no. 70.20.2.01 Tejidos y tiras 70.21.0.01 Partes para bulbos de vidrio para TV 73.15.1.11 Tiras de acero carbono laminadas a frío 73.15.1.13 Chapas de acero no revestidas de más de 4,75 mm. de espesor. 73.15.1.14 Chapas de acero, fino, alto carbono de 3 mm. a 4,75 mm. 73.15.3.12 Alambres de acero inoxidable 73.15.9.11 Flejes de acero aleados laminados a frío 73.18.2.99 Tubos con costura, cobreados 73.21.0.01 Ligas de chapa de acero laminados 73.21.0.01 Planchas treligadas de hierro cantonera 73.27.0.01 Telas de acero inoxidable *** 74.05.0.01 Hojas y tiras de cobre y latón de espesor hasta 0,15 mm. inclusive. 75.02.1.01 Barras o perfiles de ligas de níquel níquel cromo, níquel cobre, laminados o trefilados. 82.03.0.03 Alicates, tenazas y pinzas. Cuota anual: 200.000 Un. 84.06.5.01 Motor diesel estacionario y marítimo 84.07.1.01 Turbinas hidráulicas 84.10.9.01 Bombas de distribución de combustible con dispositivo de medición 84.12.1.01 Aparatos de aire acondicionado 84.15.2.01 Máquina para fabricar hielo 84.15.2.99 Equipamiento frigorífico de compresión para unidad de transporte. 84.18.2.02 Purificadores de aire de uso doméstico 84.19.1.99 Máquina para carbonar líquido 84.19.1.99 Máquinas horizontales automáticas para envolver, empaquetar y/o acondicionar dulces. 84.19.1.99 Máquinas empaquetadoras contínuas para productos alimenticios. 84.21.1.02 Pulverizadores motorizados portátiles, tipo costal. 84.22.8.99 Partes y piezas de ascensores de pasajeros **** y de carga, sin similar nacional. 84.23.3.01 Rollos compactadores sin medio de propulsión. 84.23.3.21 Compresores de rollos metálicos lisos 84.23.3.22 Compresores de ruedas neumáticos 84.28.1.99 Picadora-ensiladora 84.36.3.01 Canillera (bobinadora) para acabado de tejidos. 84.40.2.01 Máquinas para blanquear o teñir tejidos 84.41.1.01 Máquina de coser de uso doméstico 84.41.1.99 Máquina de coser de uso industrial 84.42.2.01 Máquina de aplicar coraza-termoplástica 84.45.7.99 Sierras electrohidráulicas para cortar metales. 84.45.9.03 Máquina perfiladora de telas metálicas 84.45.9.99 Rectificadora hidráulica para superficies planas. 84.47.1.02 Cepillo de 4 caras y moldeadora 84.47.5.99 Torno para madera 84.47.6.01 Sierra de cinta 84.48.0.01 Cilindros neumáticos 84.48.0.01 Cabezales universal para taladrar 84.48.0.01 Rectificadores de soporte para torres 84.48.0.01 Puntas fijas para torres 84.48.0.01 Puntas rotativas para tornos 84.59.2.99 Molino mezclador de caucho 84.59.2.99 Máquinas inyectoras de plástico 84.59.9.99 Máquina deshumificadora 84.61.9.99 Válvulas y registros para refrigeración 84.61.9.99 Válvulas para cámaras de aire de neumático 84.63.1.03 Variadores y multiplicadores de velocidad de más de 10 HP. 85.01.1.06 Grupo generador diesel hasta 300 KVA 85.01.1.07 Grupo generador diesel de más de 300 KVA hasta 1000 KVA. 85.01.1.08 Grupo generador diesel de más de 1.000 KVA hasta 10.000 KVA. 85.01.1.09 Grupo generador diesel de más de 10.000 KVA 85.01.2.11 Motor eléctrico trifásico sin similar nacional hasta 1 HP. 85.01.2.12 Motor eléctrico trifásico sin similar nacional de más de 1 HP hasta 10 HP. 85.01.2.13 Motor eléctrico trifásico sin similar nacional de más de 10 HP hasta 100 HP. 85.01.2.14 Motor eléctrico trifásico sin similar nacional de más de 100 HP. 85.03.8.01 Cuerpo interior, excepto envoltorio externo y capacete para pilas secas (celdas) 85.06.1.02 Enceradora de uso doméstico 85.06.1.99 Licuadoras, batidoras, mezcladora combinada 85.11.1.99 Hornos industriales de resistencia 85.15.1.22 Sintonizador de RF 85.15.8.01 Antenas 85.19.2.99 Disyuntores 85.20.8.01 Filamentos de tungsteno 85.21.3.01 Transistores 85.21.3.99 Diodos de silicio 85.21.5.01 Micro estructuras electrónicas 85.25.0.99 Aisladores de vidrio templado para línea de distribución en alta media tensión, de más de 1 KVA. 90.01.0.01 Lentes correctores para anteojos (lentes correctores). 90.09.0.01 Proyectores de diapositivos 90.09.0.01 Episcopios y retroproyectores 90.10.9.01 Aparatos para fotocopia por sistema óptico 90.17.9.99 Dializadores de sangre para riñón artificial, descartables. 90.17.9.99 Instrumentos para medicina quirúrgica 90.28.9.03 Reguladores automáticos de voltaje 90.28.9.99 Computadores de alimentación de equipamiento sensibles. 90.29.0.03 Partes y piezas para indicadores de despachos en libros, con o sin impresor de cartones de despacho. 90.29.0.03 Partes y piezas para contadores computadores mecánicos con indicación de despacho en litros e importe en dinero. 92.12.0.06 Cintas de registro de sonido no grabadas 93.04.0.02 Escopeta de caza 94.02.9.01 Sillas para dentistas 96.02.0.02 Pinceles para pintura artística 97.06.0.99 Raquetas de tenis y entrenadores de tenis B) Modificaciones 1) Se sustituye lo dispuesto en el decreto 493/976 de 4 de agosto de 1976, según se detalla a continuación. NABALALC Producto Observaciones - - - Donde dice: 39.01.1.04 Resinas poliesteres insoluble 39.01.1.04 Resinas Poliesteres soluble debe decir: 39.01.1.04 Resinas poliesteres Cuota 100 Tn/año Donde dice 98.10.1.01 Encendedores Descartables Cuota anual U$S 100.000.00 Debe decir 98.10.1.01 Encendedores descartables Cuota anual U$S 150.000.00 2) Se sustituye lo dispuesto en el decreto 384/978, de 5 de junio de 1978, según se detalla a continuación: NABALALC Producto Observaciones - - - Donde dice: 84.22.1.01 Polipastos o garruchas manuales y eléctricas. debe decir 84.22.1.01 Polipastos manuales, cabos y cadenas con accionado manual, inclusive los ganchos del ítem 73.40.3.99 Donde dice 84.25.2.02 Seleccionadores de granos o semillas Debe decir 84.25.2.02 Seleccionador de granos y semillas. * Esta concesión será renegociada cuando fuera comunicada la existencia de similar nacional. ** Esta concesión caducará cuando se comunique la existencia de similar nacional. *** En contrapartida a la concesión de radiadores y paneles, item NABALALC 87.06.0.02. **** Esta concesión caducará cuando se comunique la existencia de similar nacional.

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior serán de aplicación los Derechos Consulares y la Tasa de Movilización de Bultos cuando corresponda.

Artículo 3Artículo 3

Los productos a que refiere el artículo 1º para gozar de los beneficios acordados deberán dar cumplimiento a las condiciones de origen establecidas en el Anexo II del decreto 493/976, de 4 de agosto de 1976, debiendo el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas exigir los correspondientes certificados.

Artículo 4Artículo 4

Cuando el Ministerio de Industria y Energía compruebe la existencia de similar nacional a los productos objeto de estas concesiones y sujetos de dicha condición, lo comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de que sea suspendida la vigencia de las mismas.

Artículo 5Artículo 5

El Banco de la República Oriental del Uruguay, será quien controlará la utilización de las cantidades o valores fijados por el artículo 1º.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.-

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