Decreto241-1976·1976

Fijación de ajustes para la devolución de impuestos por parte de la DGI

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1976

Fecha de publicación

13 de mayo de 1976

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Elévase a N$ 20.000 (nuevos pesos veinte mil) semanales, la suma de reintegros que efectuará el Banco de la República Oriental del Uruguay, en la cuenta "Devoluciones Decreto 11 de julio de 1945" en la forma prevista en el artículo 2º del decreto del 9 de mayo de 1947.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

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