Decreto242-1976·1976

Autorización de financiacion de impuestos al patrimonio y de arrendamientos rurales, ejercicio 1975

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1976

Fecha de publicación

13 de mayo de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, contribuyentes de los Impuestos al Patrimonio y Arrendamientos Rurales, podrán abonar el adeudo resultante de la declaración jurada correspondiente al año fiscal 1975, en tres cuotas mensuales e iguales durante los meses de mayo junio y julio de 1976.

Artículo 2Artículo 2

Extiéndase al 31 de mayo de 1976 el plazo para que los agentes de retención del Impuesto al Patrimonio presenten declaración jurada y paguen el impuesto sobre los patrimonios que se determinan al 31 de diciembre de 1975.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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