Artículo 1 — Artículo 1
Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, contribuyentes de los Impuestos al Patrimonio y Arrendamientos Rurales, podrán abonar el adeudo resultante de la declaración jurada correspondiente al año fiscal 1975, en tres cuotas mensuales e iguales durante los meses de mayo junio y julio de 1976.