Artículo 1 — Artículo 1
Las tasas fijadas en el artículo 24 del decreto de fecha 14 de julio de 1982, reglamentario de la ley 15.294 regirán para los hechos generadores ocurridos a partir del día 15 de julio de 1982 inclusive.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
16 de julio de 1982
Fecha de publicación
26 de julio de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Las tasas fijadas en el artículo 24 del decreto de fecha 14 de julio de 1982, reglamentario de la ley 15.294 regirán para los hechos generadores ocurridos a partir del día 15 de julio de 1982 inclusive.
Artículo 2 — Artículo 2
La Tasa del Impuesto Específico Interno a que deberán tributar la enajenación de las maltas será del 11 % a partir del día 15 de julio de 1982 inclusive.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.