Decreto244-1982·1982

Impuesto especifico interno

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de julio de 1982

Fecha de publicación

26 de julio de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las tasas fijadas en el artículo 24 del decreto de fecha 14 de julio de 1982, reglamentario de la ley 15.294 regirán para los hechos generadores ocurridos a partir del día 15 de julio de 1982 inclusive.

Artículo 2Artículo 2

La Tasa del Impuesto Específico Interno a que deberán tributar la enajenación de las maltas será del 11 % a partir del día 15 de julio de 1982 inclusive.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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