DecretoNº 246-1968·1968
Transporte maritimo transversal. Piedra y arena. Arancel consular
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de abril de 1968
Fecha de publicación
17 de abril de 1968
Texto
Establécense normas para el tráfico marítimo transversal de piedra y arena entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, a los efectos de la fijación de tasas consulares. Considérase como una sola unidad de transporte a las chatas que se encargan del servicio de carga de arena y piedra y a sus remolcadoras, siempre que ambas embarcaciones pertenezcan a una misma bandera.
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