Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Intendencia Municipal de Río Negro a modificar el monto imponible para el cálculo del Impuesto de Patente de Rodados según lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de mayo de 1980
Fecha de publicación
10 de junio de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Intendencia Municipal de Río Negro a modificar el monto imponible para el cálculo del Impuesto de Patente de Rodados según lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Al formularse la modificación presupuestal para el ejercicio 1980, deberá incluirse una estimación fundada de recursos, así como también el destino a darse de los mismos.
Artículo 3 — Artículo 3
Establécese que para el cálculo de la Patente de Rodados del año 1980, la Intendencia Municipal de Río Negro aplicará la Tabla de Valores del Banco de Seguros del Estado vigente al 31 de diciembre de 1979.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.