Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que los Juzgados Letrados de la República con competencia en materia penal lleven dos Libros Decreteros de Trámite: uno para presumarios y otro para sumarios y plenarios.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
16 de junio de 1981
Fecha de publicación
25 de junio de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que los Juzgados Letrados de la República con competencia en materia penal lleven dos Libros Decreteros de Trámite: uno para presumarios y otro para sumarios y plenarios.
Artículo 2 — Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo precedente es sin perjuicio de que los Juzgados Letrados del interior de la República, lleven además un Libro Decretero de Trámite para las demás materias.
Artículo 3 — Artículo 3
Encomiéndase a la Corte de Justicia la comunicación del presente decreto a todos los Juzgados Letrados de la República con competencia en materia penal.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.