Decreto256-1981·1981

Administración de Justicia. Proceso penal. Libros decreteros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de junio de 1981

Fecha de publicación

25 de junio de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que los Juzgados Letrados de la República con competencia en materia penal lleven dos Libros Decreteros de Trámite: uno para presumarios y otro para sumarios y plenarios.

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo precedente es sin perjuicio de que los Juzgados Letrados del interior de la República, lleven además un Libro Decretero de Trámite para las demás materias.

Artículo 3Artículo 3

Encomiéndase a la Corte de Justicia la comunicación del presente decreto a todos los Juzgados Letrados de la República con competencia en materia penal.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

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