Decreto257-1983·1983

Aplicación del régimen arancelario general para la importación de bienes de capital

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de julio de 1983

Fecha de publicación

11 de agosto de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse bienes de capital los siguientes productos: - Recipientes de resina poliester reforzada con fibra de vidrio, aptos para el almacenaje o transporte de líquidos, con capacidad superior a 300 lts. que se importarían por el ítem NADI 39.07.89.99. Refinador evaporativo de aceites lubricantes para ser incorporados a bienes de capital y que se importan por los ítems NADI 84.115.?59.13 y 84.18.89.99.

Artículo 2Artículo 2

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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