Decreto258-1975·1975

Exoneración tributaria a las importaciones de los equipos para camaras frigoríficas y camaras frigoríficas prefabricadas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de abril de 1975

Fecha de publicación

14 de abril de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase exonerada de toda clase de recargos inclusive el mínimo, derechos consulares, tasas portuarias y adicionales, del impuesto a las importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, de consignaciones, así como de todo tributo y gravámenes a la importación o aplicables en ocasión de la misma, hasta el 31 de diciembre de 1975, la importación de equipos para cámaras frigoríficas y cámaras frigoríficas prefabricadas, accesorios y repuestos para los mismos. (*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la desgravación dispuesta por el artículo anterior, los interesados deberán presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas y el Banco de la República Oriental del Uruguay, un certificado autorizando la importación, expedido por el Ministerio de Agricultura y Pesca, quien lo otorgará previo asesoramiento de la Dirección de Industria del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el decreto 1.019/974 del 19 de diciembre de 1974.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

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