Artículo 1 — Artículo 1
Declárase exonerada de toda clase de recargos inclusive el mínimo, derechos consulares, tasas portuarias y adicionales, del impuesto a las importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, de consignaciones, así como de todo tributo y gravámenes a la importación o aplicables en ocasión de la misma, hasta el 31 de diciembre de 1975, la importación de equipos para cámaras frigoríficas y cámaras frigoríficas prefabricadas, accesorios y repuestos para los mismos. (*)