Artículo 1 — Artículo 1
Las mercaderías comprendidas en el decreto 490/979 de 5 de setiembre de 1979 a introducirse al país al amparo de lo establecido por el artículo 3º del decreto 419/971 de 6 de julio de 1971 en la redacción dada por el decreto 548/978 de 20 de setiembre de 1978, estarán gravadas por el Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI), a la tasa del 20%.