Decreto26-1981·1981

Aumento salarial para funcionarios públicos. Octubre 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de enero de 1981

Fecha de publicación

4 de febrero de 1981

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de octubre de 1980 autorízase a los Servicios Descentralizados Comerciales e Industriales del Estado un incremento en el Rubro 9 "Retribuciones de Servicios Personales" de hasta el 12% (doce por ciento) del monto de retribuciones autorizadas por el Poder Ejecutivo vigente al 30 de setiembre de 1980, con excepción de las partidas congeladas y aquellas que se ajustan por procedimientos o índices especiales.

Artículo 2Artículo 2

Los respectivos Directorios tendrán la más amplia facultad para aplicar el incremento que se autoriza, debiendo tener en cuenta el aumento de eficiencia operativa del organismo.

Artículo 3Artículo 3

No serán modificadas la prima por antigüedad, los regímenes de quebrantos de caja y todas aquellas retribuciones que se ajustan por procedimientos o índices especiales. Asimismo, tampoco se modificarán los beneficios sociales incluidos en el Rubro 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social".

Artículo 4Artículo 4

Los respectivos organismos habilitarán los créditos presupuestales que origina el aumento autorizado, previa conformidad de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y del Tribunal del Cuentas de la República.

Artículo 5Artículo 5

Para la aplicación de lo dispuesto por este decreto cada organismo consultará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.

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