Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de un año, la exoneración del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, concedida por el decreto 406/975, de 20 de mayo de 1975, a la importación de motores diesel, parcialmente armados, kits y partes de kits de tales motores, con destino a plantas de montaje de motores diesel comprendidos entre las potencias de 40 HP y 180 HP.