Decreto263-1982·1982

Declaración de las preferencias arancelarias sobre productos de la Industria Química derivados del petróleo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de julio de 1982

Fecha de publicación

2 de agosto de 1982

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse vigentes a partir del 1º de enero de 1982 y hasta el 31 de diciembre de 1982, las preferencias arancelarias otorgadas en los Protocolos Adicionales Nos. 60, 65, 67 y 68 al Acuerdo de Complementación Industrial Nº 16 sobre "Productos de las Industrias Químicas Derivadas del Petróleo", con las siguientes especificaciones, gravámenes y orígenes: (*)

Artículo 2Artículo 2

Para gozar de las preferencias que se indican en el artículo anterior se deberá dar cumplimiento a las condiciones de origen establecidas en el Protocolo del Acuerdo de Complementación correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir los correspondientes certificados.

Artículo 3Artículo 3

Sin perjuicio de gravámenes pactados serán de aplicación, además, los Derechos Consulares y la Tasa de Movilización de Bultos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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