Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse vigentes a partir del 1º de enero de 1982 y hasta el 31 de diciembre de 1982, las preferencias arancelarias otorgadas en los Protocolos Adicionales Nos. 60, 65, 67 y 68 al Acuerdo de Complementación Industrial Nº 16 sobre "Productos de las Industrias Químicas Derivadas del Petróleo", con las siguientes especificaciones, gravámenes y orígenes: (*)