Decreto265-1984·1984

Derogación de norma que determina asistencia financiera estatal para la Industria carnica

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de julio de 1984

Fecha de publicación

20 de julio de 1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el artículo 4º del decreto 459/978, de 11 de agosto de 1978.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el decreto 167/982, de 13 de mayo de 1982.

Artículo 3Artículo 3

La asistencia financiera sólo podrá otorgarse a las empresas que no se hubieran amparado en el sistema de refinanciación de deudas previsto por el decreto 167/982, de 13 de mayo de 1982, o que no sean titulares de créditos avalados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en nombre del Estado, según lo dispuesto por la resolución del Poder Ejecutivo de 10 de diciembre de 1980 y sus modificativos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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