Decreto269-1977·1977

Otorgamiento al servicio de vivienda de las Fuerzas Armadas la Administración de los Créditos con Destino a Vivienda

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de mayo de 1977

Fecha de publicación

27 de mayo de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El Servicio de Vivienda de las Fuerzas Armadas, ejercerá la totalidad de las competencias para la administración de los créditos concedidos con destino a vivienda de los integrantes de las Fuerzas Armadas, incluso los de fecha anterior a su creación y los efectuados conforme al decreto 340/972 del 11 de mayo de 1972.

Artículo 2Artículo 2

El Servicio de Viviendas recibirá a tales efectos, la totalidad de la documentación actualmente depositada en el Servicio de Retiros y Pensiones Militares, debiendo restituir los títulos de propiedad de los inmuebles a los prestatarios, una vez que éstos cancelen la totalidad de las deudas respectivas.

Artículo 3Artículo 3

Las hipotecas constituidas a favor de la ex Caja de Retirados y Pensionistas Militares no resultarán afectadas por la transferencia de administración que se dispone precedentemente, debiendo el Servicio de Vivienda proceder en representación del Estado, a su cancelación una vez que los préstamos hayan sido pagados en su totalidad.

Artículo 4Artículo 4

A los efectos de la aplicación de los artículos anteriores, se entenderá que las menciones y cometidos establecidos por normas legales o reglamentarias o en documentaciones a cargo de la ex Caja de Retirados y Pensionistas Militares, son establecidas respecto al Servicio de Vivienda de las Fuerzas Armadas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.

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