Artículo 1 — Artículo 1
El Servicio de Vivienda de las Fuerzas Armadas, ejercerá la totalidad de las competencias para la administración de los créditos concedidos con destino a vivienda de los integrantes de las Fuerzas Armadas, incluso los de fecha anterior a su creación y los efectuados conforme al decreto 340/972 del 11 de mayo de 1972.