Decreto270-1976·1976

Prórroga del plazo de presentación de declaraciones juradas de contribuyentes del impuesto al patrimonio y arrendamientos rurales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de mayo de 1976

Fecha de publicación

26 de mayo de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de junio de 1976 el plazo para presentar las declaraciones juradas por los Impuestos al Patrimonio y a los Arrendamientos Rurales de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas, correspondientes al ejercicio fiscal 1975. (*)

Artículo 2Artículo 2

El adeudo resultante de las declaraciones juradas mencionadas en el artículo anterior podrá ser abonado en tres cuotas mensuales e iguales durante los meses de junio, julio y agosto de 1976.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase hasta el 30 de junio de 1976 el plazo para reliquidar y pagar el complemento de impuestos que surgiere a consecuencia de la fijación del valor real de 1975 para los hechos imponibles ocurridos durante dicho año y cuyo plazo de liquidación y pago ya hubiere vencido.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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