Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 1976 el plazo para presentar las declaraciones juradas por los Impuestos al Patrimonio y a los Arrendamientos Rurales de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas, correspondientes al ejercicio fiscal 1975. (*)