La exoneración del Impuesto a los Contratos establecida en el artículo 1º
de la ley 14.750, de 29 de diciembre de 1977 comprende las integraciones
de capital efectuadas por las sociedades anónimas y las en comandita por
su capital accionario, desde la vigencia de la ley hasta el 31 de
diciembre de 1978, mediante la absorción de reservas provenientes de
revaluaciones técnicas de activos, contabilizadas hasta dicha fecha.
Quedarán comprendidas en esta exoneración, las ampliaciones de capital,
efectuadas por las sociedades personales, las en comandita por acciones en
la parte de capital colectivo y las sucursales o agencias de personas
jurídicas constituidas en el exterior, en tanto las referidas ampliaciones
sean integradas en las condiciones y plazos establecidos en el inciso
anterior.
Sólo se admitirá exonerar del Impuesto a los Contratos la capitalización
de reservas que respondan a los conceptos establecidos en este decreto,
que estuvieran constituidas a la fecha de vigencia de la ley y las que se
constituyan hasta el 31 de diciembre de 1978, siempre que las mismas
correspondan a bienes que integraron el patrimonio social a la fecha de la
revaluación.
Se entenderá por reservas provenientes de revaluaciones técnicas,
aquellas que se hayan constituido mediante ajustes basados en criterios
técnicos, con el objeto de mantener actualizados los activos no monetarios
o no expuestos a la inflación.
También se considerarán incluidas en el mismo concepto, las reservas
formadas para proteger el patrimonio social de la inflación, según
criterios contables o en base a normas fiscales, mediante detracción de
beneficios.
Cuando coexistan para los mismos rubros de activo reservas para
mantenerlos actualizados y reservas formadas con detracción de beneficios,
el contribuyente podrá optar por exonerar del Impuesto a los Contratos,
una sola de las dos reservas.
Se admitirán como criterios técnicos, de revaluación de los activos no
monetarios o no expuestos a la inflación y de formación de reservas, los
aceptados por la técnica contable o por las normas fiscales.
La Dirección General Impositiva, podrá impugnar los criterios utilizados,
cuando de la aplicación de los mismos surjan valores superior a los
reales, vigentes a la fecha de la revaluación.
A los efectos de ampararse a la exoneración dispuesta por el articulo 1º
de la ley 14.750, de 29 de diciembre de 1977, las sociedades deberán
presentar ante la Dirección General Impositiva declaración jurada, en la
que consten los elementos que aquélla determine.
Contra la presentación de la declaración jurada, la Dirección General
Impositiva extenderá una constancia al único efecto de la inscripción del
aumento de capital en el Registro Público y General de Comercio, de que la
sociedad se amparó a la exoneración del artículo 1º de la ley 14.750, de
29 de diciembre de 1977.
Comuníquese, etc.