Artículo 1 — Artículo 1
El Banco Hipotecario del Uruguay, en carácter de organismo gestor de la actividad administrativa del ex Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE), deberá declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado omitido por los contratistas de este último Organismo que actuaron por el sistema de Administración Delegada, sobre los importes de mano de obra liquidada en cumplimiento de los respectivos contratos. (*)