Artículo 1 — Artículo 1
Déjanse sin efecto todas las exoneraciones de consignaciones a las importaciones otorgadas al sector privado por acto administrativo del Poder Ejecutivo.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de abril de 1975
Fecha de publicación
22 de abril de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Déjanse sin efecto todas las exoneraciones de consignaciones a las importaciones otorgadas al sector privado por acto administrativo del Poder Ejecutivo.
Artículo 2 — Artículo 2
Reitérase la competencia privativa del Banco Central del Uruguay en todo lo atinente al régimen de consignaciones a las importaciones.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.