Decreto275-1975·1975

Banco Central del Uruguay. Consignaciones a las importaciones del sector privado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de abril de 1975

Fecha de publicación

22 de abril de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Déjanse sin efecto todas las exoneraciones de consignaciones a las importaciones otorgadas al sector privado por acto administrativo del Poder Ejecutivo.

Artículo 2Artículo 2

Reitérase la competencia privativa del Banco Central del Uruguay en todo lo atinente al régimen de consignaciones a las importaciones.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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