Artículo 1 — Artículo 1
El Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas para el ejercicio fiscal correspondiente al año 1979 se liquidará con una deducción extraordinaria del 30% (treinta por ciento).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
14 de mayo de 1980
Fecha de publicación
4 de junio de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
El Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas para el ejercicio fiscal correspondiente al año 1979 se liquidará con una deducción extraordinaria del 30% (treinta por ciento).
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.