Decreto276-1979·1979

Fijación de viático para funcionarios públicos que deban trasladarse en cumplimiento de funciones encomendadas por comisiones mixtas internacionales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de mayo de 1979

Fecha de publicación

7 de junio de 1979

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios públicos que deban trasladarse fuera de sus lugares habituales de trabajo en cumplimiento de funciones encomendadas por Comisiones Mixtas Internacionales con sede en la República o con motivo de la realización de Conferencias y otros acontecimientos de carácter internacional percibirán un viático diario de fijado de acuerdo al presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la fijación del viático mencionado en el artículo anterior se tomará el equivalente en moneda nacional del víatico fijado para Uruguay en la escala que prepara la Organización de las Naciones Unidas al tipo de cambio del día de la liquidación incrementándose de acuerdo a la siguiente escala: a) Presidente de la delegación 25% b) Delegados y técnicos 20% c) Personal administrativo 10% d) Personal de servicio el valor que surge de la tabla.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período que va desde el 1o. de diciembre al 30 de abril de cada año el viático fijado en el articulo anterior se incrementará un 40%.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Relaciones Exteriores informará mensualmente el viático aplicable a cada caso.

Artículo 5Artículo 5

A los efectos de la rendición de cuentas, los funcionarios deberán justificar los días de duración de la misión que se les encomendará.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.-

Normas sobre el mismo tema