Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios públicos que deban trasladarse fuera de sus lugares habituales de trabajo en cumplimiento de funciones encomendadas por Comisiones Mixtas Internacionales con sede en la República o con motivo de la realización de Conferencias y otros acontecimientos de carácter internacional percibirán un viático diario de fijado de acuerdo al presente decreto.