Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase, hasta el 30 de junio de 1977, del pago del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967, a la importación de productos zooterápicos registrados ante la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca y las materias primas destinadas a su elaboración y a los productos mencionados en el artículo 1º del decreto 149/977, del 15 de marzo de 1977 y a las materias primas destinadas a su elaboración.