Decreto278-1969·1969

Fondo Nacional de Viviendas. Financiacion

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de junio de 1969

Fecha de publicación

24 de junio de 1969

Texto

Establécese que los pagos por contribución del Estado, destinados al Fondo Nacional de Viviendas, que se efectúan a través de la Tesorería General de la Nación, serán administrados por el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU).

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