Decreto278-1983·1983

Modificación de la tasa global Arancelaria fijada para la importación de determinados bienes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de agosto de 1983

Fecha de publicación

30 de agosto de 1983

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la Tasa Global Arancelaria establecida por el decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, para la importación de los bienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo al siguiente detalle: NADI Mercadería T.G.A. 44.23.01.00 Construcciones prefabricadas (casas) 55% 84.59.89.17 Cisternas de retrete equipadas con sus mecanismos 45% 85.01.04.05 Transformadores de potencia de más de 1.000 kva. 35% 98.10.01.00 Encendedores 55% (*)

Artículo 2Artículo 2

La composición de las tasas globales arancelarias fijadas por el artículo anterior será la determinada por el artículo 2º del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, régimen general.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse los decretos 425/980 y 649/980, de fechas 6 de agosto y 10 de diciembre de 1980 respectivamente.

Artículo 4Artículo 4

La modificación de la Tasa Global Arancelaria dispuesta en el artículo 1º del presente decreto no se aplicará a las importaciones de productos con denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia del mismo y que a esa fecha se encuentren embarcados.

Artículo 5Artículo 5

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

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