Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI), sustituyendo los ítem incluídos en la posición 44.03 y 44.04 y sus correspondientes tasas globales arancelarias por los siguientes: 44.03 Madera en bruto incluso descortezada o T.G.A simplemente desvastada. 01.00 De coníferas 01 Pino Brasil o paraná 20 02 Otros pinos 20 99 Las demás 20 02.01 De no coníferas 01 Blandas y semiduras 20 02 Cedro 20 99 Las demás 10 41.04 Madera simplemente escuadrada 01.00 De coníferas 01 Pino Brasil o paraná 20 02 Otros pinos 20 99 Las demás 20 02.00 De no coníferas 01 Blandas y semiduras 20 02 Cedro 20 99 Las demás 10