Decreto279-1983·1983

Modificación de la tasa global Arancelaria fijada para la importación de determinados bienes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de agosto de 1983

Fecha de publicación

29 de agosto de 1983

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI), sustituyendo los ítem incluídos en la posición 44.03 y 44.04 y sus correspondientes tasas globales arancelarias por los siguientes: 44.03 Madera en bruto incluso descortezada o T.G.A simplemente desvastada. 01.00 De coníferas 01 Pino Brasil o paraná 20 02 Otros pinos 20 99 Las demás 20 02.01 De no coníferas 01 Blandas y semiduras 20 02 Cedro 20 99 Las demás 10 41.04 Madera simplemente escuadrada 01.00 De coníferas 01 Pino Brasil o paraná 20 02 Otros pinos 20 99 Las demás 20 02.00 De no coníferas 01 Blandas y semiduras 20 02 Cedro 20 99 Las demás 10

Artículo 2Artículo 2

Modifícanse las Tasas Globales Arancelarias establecidas por el decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982 para la importación de los siguientes bienes los que quedarán fijados de acuerdo al siguiente detalle: T.G.A 44.05.01.12 De Pino Brasil o paraná 20 01.13 De otros pinos 20 44.07.00.00 Traviesas de madera para vías férreas 20.

Artículo 3Artículo 3

Las Tasas Globales Arancelarias del 20% establecidas en los artículos precedentes se componen de la siguiente manera: Recargo 15% Impuesto Aduanero Unico a la Importación 0% Tasa de Movilización de Bultos 1% Tasas Consulares 4%

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no se aplicará a las importaciones de productos con denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia de este decreto.

Artículo 5Artículo 5

En lo concerniente al Ministerio de Industria y Energía, el presente será refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 6Artículo 6

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

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