Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de enero de 1983 autorízase a los Entes Descentralizados, Comerciales e Industriales del Estado un incremento de hasta un 15% (quince por ciento)de los duodécimos de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y del Renglón correspondiente a Becarios del Rubro 7 "Transferencias" vigentes al 31 de diciembre de 1982. La partida del Rubro 0 en base a la cual se calculará el incremento deberá excluir las partidas congeladas y las partidas que se ajustan por procedimientos o índices especiales.