Decreto28-1983·1983

Aumento salarial para funcionarios públicos. Enero 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de enero de 1983

Fecha de publicación

8 de febrero de 1983

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de enero de 1983 autorízase a los Entes Descentralizados, Comerciales e Industriales del Estado un incremento de hasta un 15% (quince por ciento)de los duodécimos de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y del Renglón correspondiente a Becarios del Rubro 7 "Transferencias" vigentes al 31 de diciembre de 1982. La partida del Rubro 0 en base a la cual se calculará el incremento deberá excluir las partidas congeladas y las partidas que se ajustan por procedimientos o índices especiales.

Artículo 2Artículo 2

El incremento que se autoriza se aplicará sobre cada retribución individual que se ajusta por este criterio, vigente al 31 de diciembre de 1982.

Artículo 3Artículo 3

Las remuneraciones resultantes se redondearán a nuevos pesos. Las fracciones menores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a la unidad inmediata inferior y las fracciones iguales o mayores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a la unidad superior.

Artículo 4Artículo 4

Los beneficios sociales así como los regímenes de antigüedad y quebranto de caja no se modificarán.

Artículo 5Artículo 5

Los respectivos Organismos habilitarán los créditos presupuestales que origina el aumento autorizado previa conformidad de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, ante quien deberán, elevar los incrementos de Rubros resultantes detallando su aplicación a nivel de Renglón.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.

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