Decreto284-1971·1971

Impuesto a las ventas de contado. Carnes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de mayo de 1971

Fecha de publicación

27 de mayo de 1971

Texto

Declárase que la exoneración del impuesto a las Ventas de Contado a que hace referencia el artículo 402 de la Ley N° 13.892 no comprende las carnes preparadas o aderezadas y se fija un plazo de 30 días para que los contribuyentes regularicen sus adeudos.

Normas sobre el mismo tema