DecretoNº 284-1971·1971
Impuesto a las ventas de contado. Carnes
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
20 de mayo de 1971
Fecha de publicación
27 de mayo de 1971
Texto
Declárase que la exoneración del impuesto a las Ventas de Contado a que hace referencia el artículo 402 de la Ley N° 13.892 no comprende las carnes preparadas o aderezadas y se fija un plazo de 30 días para que los contribuyentes regularicen sus adeudos.
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